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D. Sergi Giménez, Socio en Augusta Abogados

Opinión sector - Sergi Giménez

D. Sergi Giménez posee una vasta experiencia en el asesoramiento en fusiones y adquisiciones de compañías nacionales e internacionales del sector aeronáutico. Vinculado profesionalmente a la Escuela desde hace varios años, actualmente dirige el módulo de derecho aeronáutico del Máster en Gestión y Dirección Aeroportuaria y Aeronáutica executive de ITAérea Madrid.

¿Hasta qué punto la falta de un conocimiento sólido en Aviation Law puede perjudicar el proceso de creación de una empresa del sector aeronáutico?

La industria aeronáutica es, junto con la de hidrocarburos y la nuclear, la más regulada en todo el mundo. Por ello, el desconocimiento o el incumplimiento de las normas aplicables a la industria es, con casi total seguridad, una receta para el fracaso empresarial. Debemos tener en cuenta que las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la normativa suelen ser muy elevadas y que con frecuencia suponen la paralización total o parcial de la empresa, lo que obviamente puede tener consecuencias fatales. Es necesario, pues, contar con apoyo interno o externo que conozca no sólo la normativa interna, sino también la internacional y los usos y prácticas de la industria.

¿Caminamos hacia un derecho común en aviación o por el contrario es una utopía?

Precisamente, la evolución del Derecho Aeronáutico se planteó desde sus inicios a finales del siglo XIX / principios del siglo XX con un enfoque claramente internacional y de cooperación mutua entre los Estados. A diferencia de otras áreas del Derecho, el aeronáutico tiene muchos elementos uniformes o armonizados (ya sea mediante convenios internacionales, normativa nacional común o las meras prácticas de la industria). Si bien no es posible predecir que existirá a medio plazo un “derecho global de la aviación”, sí que puede decirse que este sector es uno de los que más armonizado está en muchos aspectos. Además de la normativa comunitaria, que engloba a nada más ni nada menos que 25 Estados, seguramente el ejemplo más reciente de ello sea el Convenio de Ciudad del Cabo 2001 sobre financiación de equipos móviles, cuyo Protocolo Aeronáutico ha sido ratificado ya por más de 40 países.

¿Hasta qué punto la aproximación al derecho de un país afecta a la marca del mismo?

En el mundo actual, los Estados que deseen ser tenidos en cuenta por la comunidad internacional deben ser capaces de ofrecer y demostrar una serie de elementos, tales como la seguridad jurídica, la transparencia, la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, la integración con otros sistemas, etc. Para ello, el ordenamiento jurídico de cada país resulta un elemento fundamental, ya que es el mecanismo que utilizan los distintos operadores para planificar sus negocios, gestionar sus expectativas y, en ocasiones, resolver sus diferencias. Poder contar con un ordenamiento jurídico que sea considerado homologable a los demás Estados de la comunidad internacional deviene, por lo tanto, un requisito imprescindible para poder construir una “marca país” reconocida.

¿Qué destacaría del grupo de alumnos a los que está impartiendo el módulo de derecho aeronáutico?

Tras realizar únicamente dos sesiones, el aspecto más destacable seguramente sea el interés mostrado por el grupo en conocer una parte de la realidad (el Derecho) que, por formación y profesión, les resulta bastante ajena. Las preguntas formuladas demuestran haber realizado un análisis propio de las cuestiones planteadas y, si bien las respuestas no siempre han sido las “jurídicamente correctas”, han contribuido a introducir conceptos e ideas que servirán para las próximas sesiones.

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