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La influencia de los smart contracts en el contrato de transporte aéreo de carga

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¿Qué está pasando?

En un mundo cada vez más digitalizado, las relaciones jurídicas han cambiado para siempre siendo en la actualidad esencialmente telemáticas. Desde el preciso instante que una persona hace clic para adquirir cualquier tipo de producto, un minucioso engranaje denominado cadena logística se pone en marcha. Comienza así un digitalizado proceso donde la tecnología blockchain y los smart contracts asumen claros papeles protagonistas, pero, ¿cuáles son las verdaderas ventajas y limitaciones que presentan estas nuevas tecnologías?

El Derecho, eminentemente escrito, con la llegada de las nuevas tecnologías se ha tenido que adaptar a las nuevas necesidades de los consumidores y partes contratantes, y ello también ha llegado al sector del Derecho aéreo.

Gracias a la aplicación de la contratación inteligente o smart contracts en el contrato de transporte aéreo de carga se consigue una trazabilidad de toda la documentación e información a tiempo real, interacción telemática de todos los actores que forman parte de la cadena logística dado que todos los datos y documentos están digitalizados, mejorando en definitiva la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de todos los elementos que conforman este tipo de contratación mercantil. No obstante, a pesar de que los smart contracts ofrecen más ventajas que limitaciones, la realidad es que también presenta algunas desventajas dado que aún falta una regulación a nivel nacional sobre la materia, la necesidad de la existencia de especialistas en trasladar el lenguaje convencional en lenguaje de programación. A ello se suma la necesidad de emplear la tecnología blockchain en este tipo de contractos. Esta nueva tecnología tiene un carácter inamovible e inalterable lo que puede provocar la extralimitación en algunos derechos de carácter personal como son el derecho al olvido o el derecho de rectificación. No obstante lo anterior, también aporta seguridad a las relaciones jurídicas puesto que durante toda la cadena logística la información permanece inalterable, reduciendo así el riesgo operacional.

¿Existe en España una regulación jurídica de los smart contracts?

Los smart contracts, también llamados contratos inteligentes, son aquellos contratos capaces de ejecutar con total autonomía una serie de secuencias que han sido anteriormente determinadas por los sujetos contratantes. El objetivo principal de los creadores de los smart contracts consistía en la producción de aplicaciones que tuviesen la posibilidad de acercarse al término original acuñado por el informático y jurista Nick Szabo el día 1 de septiembre de 1997. Para él, los smart contracts originarios consistían en el desarrollo digital por medio del uso de aplicaciones informáticas, y que va más a allá de lo que podemos encontrar a través de un ejemplo clásico de contrato automatizado que se genera cada vez que se adquiere un objeto, la famosa máquina de vending.

La regulación jurídica de los smart contracts en España, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos del mundo, aún no tenido lugar. Tan sólo contamos con referencias básicas sobre contratación general para tratar este tema y, concretamente, nuestro Código Civil, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (de ahora en adelante, LSSI) o la Ley 21/2011, de 26 de junio, de Dinero Electrónico (de ahora en adelante LDE).

¿Qué ventajas y desventajas ofrecen los smarts contracts respecto de la contratación tradicional?

En primer lugar, decir que tanto si nos encontramos ante un contrato tradicional o ante un contrato inteligente, oferta y aceptación tienen lugar. La oferta ha de ser en todo caso, seria, rigurosa, definitiva y transmitida con el objetivo claro de querer llevar a cabo la celebración de un contrato. Así, el emisor quedará vinculado con el aceptante en caso de que finalmente acepte.

La oferta debe entenderse como ese acto que antecede a la generación del contrato. Se puede decir que es el que transporta y recoge la voluntad de una de las partes del contrato que, una vez aceptado por la otra parte, se perfecciona.

La aceptación puede llevarse a cabo por el cumplimiento típico o mediante la autorización a través de una ejecución en lenguaje de programación si nos encontramos ante un contrato inteligente.

A pesar de los ciertos sesgos que puede tener la creación de smart contracts en aplicación de la tecnología blockchain, la realidad es que se trata de un sistema barato y eficaz. Son muchas las ventajas que los smart contracts ofrecen así su rapidez y simplicidad en la ejecución. Se eliminarían muchos costes y se facilitarían las formalidades propias de los contratos convencionales. Las partes suscribirían sus respectivos contratos inteligentes y ante una situación de impago o incluso ante la indemnización de un seguro, la ejecución sería inmediata. Ante estas facilidades, las partes tendrían una clara ventaja económica.

No obstante, los smart contracts también presentan desventajas. En primer lugar, la adaptación del consumidor a este tipo de contratos donde no se vislumbran con tanta claridad y precisión sus condiciones. Así, en primer lugar, habría que tener en cuenta entre las desventajas el asesoramiento legal entre las partes para conocer un poco más acerca de estas novedades tecnológica y su aplicación el sector legal. Por otro lado, las empresas que comiencen a suscribir este tipo de contratación inteligente, comenzarán imponiendo una serie de costes más elevados que ante una contratación normal debido a que deben cubrir los posibles costes ante los defectos, disputas, etc.

En lo que respecta a las características más formalistas de los smart contracts con respecto a los contratos convencionales, decir que la información que se almacena en cada uno de los bloques de la blockchain será una información encriptada e inmodificable, por lo que el riesgo de cada operación es más elevado que ante una contratación tradicional.

En definitiva, el desarrollo y aplicación de los smart contracts en las diferentes transacciones jurídicas y contrataciones dependerá de cómo se adapten las empresas a su aplicación. Todo dependerá de cómo orienten su creación, sus costes, así como la labor de marketing y publicidad que den para que los consumidores se sientan seguros de comenzar a trabajar con este tipo de contratos.

¿Limitaciones en el transporte aéreo de carga? 

El contrato de transporte aéreo de carga presenta una serie de limitaciones puesto que se encuentra delimitado por aspectos cotidianos como la capacidad de las bodegas de los aviones, que resulta de un tamaño menor que otros medios de transporte como su paralelo, el derecho marítimo. Y digo paralelo porque aún hay parte de la doctrina que estima que el Derecho Aeronáutico o Derecho de la Navegación Aérea es apéndice del antiguo Derecho Marítimo. Son muchas las aportaciones del segundo sobre el primero y ello es así puesto que el Derecho Aéreo es una rama jurídica relativamente nueva y apenas desarrollada, por lo que se podría decir que, en parte, es una cuasievolución de las longevas instituciones marítimas. De hecho, el Derecho Marítimo precede, como es evidente, debido a que da respuestas jurídicas a una actividad mucho más antigua que la aérea. En un principio, el Derecho Aéreo era escaso o casi inexistente puesto que, a diferencia del marítimo, no era un transporte de masas y, por tanto, eran pocos los especialistas en la materia.

Como decíamos, debido a que en la mayoría de las ocasiones la carga aérea debe adaptarse a la capacidad disponible en bodegas, otros medios de transporte resultan más efectivos para transportar carga como lo es el marítimo. No obstante, empresas como Amazon o incluso el imperioso Mercadona apuestan ya por tener una serie de aeronaves en propiedad para agilizar el transporte de mercancías y personal puesto que resulta más rápido y ágil que el marítimo o el terrestre.

Lo que es más, la compañía privada de Juan Roig, propietario de Mercadona, operó prácticamente un total de 1.594 vuelos hasta noviembre de dos mil veinte desde el pasado enero de 2020, en once meses superó en vuelos en territorio nacional español a la potente compañía norteamericana American Airlines que apenas realizó 1.268 vuelos desde enero a noviembre de dos mil veinte. La compañía privada de Mercadona lleva operando desde el 2010, aunque sus operaciones no empezaron a mostrarse en Aena hasta el año 2015. Esto le permite un ahorro económico y de tiempo en más de 5.000 horas al año.

La pandemia provocada por la Covid-19 ha hecho que la carga aérea sufra grandes cambios, así han sido muchas las aerolíneas a lo largo y ancho del globo que decidieron adaptarse a las circunstancias y convertir aeronaves de pasajeros en cargeros. Así, durante los Webinars sobre carga aérea impartidos por la Escuela de negocios, ITAérea Aeronautical Business School, dirigidos por mi profesor, D. Armando Rodríguez Moreno, Spain & Portugal Cargo Handling Services Manager at Iberia Airlines, durante la cual nos explicó que la compañía de bandera, Iberia perteneciente al grupo IAG Cargo consiguió transformar un A-330/300, consiguiendo instalar 33 posiciones de carga en el suelo donde se colocó la mercancía con redes ancladas a los raíles donde anteriormente estaban instaladas las butacas de los pasajeros. Con esta gran obra de ingeniería llevada a cabo por las áreas de ingeniería y mantenimiento de Iberia bajo la supervisión e indicaciones de Airbus, y tras la aprobación de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), se consiguió realizar esta transformación consiguiendo albergar un total de 105 metros cúbicos o 18.000 kilos de carga en cabinas, además de la capacidad disponible en bodegas.

La aplicación de la tecnología blockchain en la industria de la aviación

La aplicación de la tecnología blockchain presenta un sinfín de aplicaciones en la industria de la aviación.

En primer lugar, el denominado sistema por puntos que ofrece muchas aerolíneas para premiar la fidelización de sus clientes. La tecnología blockchain permite optimizar de manera significativa la obtención, el gasto, la contabilidad y la conciliación del sistema por puntos.

Las aerolíneas siguen un sistema mediante el cual emplean el activo que han destinado los pasajeros en la compra de billetes y lo convierten en tokens o puntos para posteriores compras de billetes. Estos puntos o token se caracterizan por su carácter digital y omnipresente. Si bien el número de pasajeros aumenta cada vez más, a excepción de este año 2020 en el que debido a la crisis sin precedentes de la Covid-19 ha provocado el declive del sector aéreo a niveles históricos, cada vez es más difícil el hecho de canjear esos puntos o tokens por billetes de avión por lo que resulta cada más necesario acudir a uso de las nuevas tecnologías para mejorar esta situación.

En segundo lugar, en lo que respecta a equipaje, carga aérea y recambios de aeronaves. Gracias al blockchain se logra tener un control en tiempo real del estado y localización de cada una de las maletas, carga aérea, así como piezas dotando al blockchain de confianza e inalterabilidad dado el carácter intrínseco de encriptado del blockchain. A pesar de los cambios que puedan sufrir estos elementos citados, dado que van pasando por diferentes actores y lugares desde que salen de su lugar de origen hasta que llegan a su destinos, la tecnología blockchain permite que permanezan inalterados dado el citado carácter de no alteración de la cadena de bloques.

Gracias a la llegada del blockchain se permite mejorar la transparencia y visibilidad durante el transporte de estos elementos a lo largo de la cadena de valor. Esta nueva tecnología amplía las capacidades que podrán desbloquear potencialmnte el desarrollo de nuevas áreas de desarrollo de productos, dar soporte a toda la cadena logística y equipar a los proveedores para evitar interrupciones durante la cadena.

En tercer lugar, en lo que respecta a la distribución y al pago se refiere. La aplicación del blockchain permite a las aerolíneas, a los agentes de transporte y cualquier otro actor que intervenga a lo largo de la cadena de distribución conseguir una mejor colaboración para lograr una entrega más efectiva en los productos de viaje y servicios.

Anticiparse a los cambios podría lograr una expansión en la cadena de distribución y conseguir incluir a todas las partes logrando así una mejora de la eficiencia en los productos de viaje y servicios agregados. En lo que respecta al pago, lo hace más transparente, en tiempo real consiguiéndose, a su vez, abaratar los costes.

Finalmente, en cuanto a la gestión de pasajeros e identificación del equipo de vuelo. El blockchain permite identificar de manera automática a los pasajeros por medio del reconocimiento facial, así como a través de otros sistemas de identificación digitalizados que permiten mejorar la experiencia en vuelo y de viaje del cliente, alcanzando unos mayores niveles de protección de su privacidad e, igualmente, permite que las aerolíneas y resto de actores de la cadena de logística puedan realizar negocios en un entorno digitalizado.

Conclusiones

  1. Los smart contracts aplicados al contrato de transporte de carga aérea es ya una realidad, así ya hay compañías que están desarrollando proyectos para aplicar la contratación inteligente en la cadena logística.
  2. Los documentos electrónicos están sustityendo poco a poco a la documentación física gracias a la aplicación de la tecnología blockchain, no obstante, aún sigue habiendo un cierto recelo en los actores que conforman la cadena logística y que aún no se muestran preparados para pasar a la contratación electrónica.
  3. Los smart contracts en aplicación de la tecnología blockchain presentan numerosas ventajas entre las que se puede citar: trazabilidad, información inmutable, inamovible, ágil y eficaz. Gracias a los smart contracts los procedimientos son más rápidos consiguiéndose, a su vez, reducir los costes y pérdidas de tiempo gracias a que que hay una trazabilidad y seguimiento en tiempo real de toda la documentación e información presente durante todas las fases que tienen lugar en el contrato de carga aérea.
  4. La tecnología blockchain presenta también algunas limitaciones relativas a la necesidad de acudir a expertos que manejen un lenguaje informático y de programación, mientras que, en la contratación mercantil general, cualquier persona física puede fácilmente suscribir cualquier tipo de contrato. Piénsese, por ejemplo, en el recurrente contrato privado de compraventa. Igualmente, también se entra en conflicto con respecto algunas de las esferas del derecho relativas a la intimidad como son el derecho al olvido o derecho a la rectificación puesto que toda información que se contiene en los bloques es inalterable y, por tanto, es la parte afectada la que tendrá que recurrir que su derecho ha sido vulnerado. No obstante, la jurisprudencia es clara y ya se permite eliminar de los motores de búsqueda aquella información personal que ya haya perdido relevancia, que no sea correcta o que ya no sea verdad, por tanto, lo mismo se podría regular en materia de blockchain.
  1. La industria de la carga aérea española es pionera en diversos proyectos para introducir la contratación inteligente y la tecnología blockchain para conseguir una eficiencia en todas las fases de la cadena logística.

 

Sobre Carla Marin Peralta

Carla Marín Peralta es abogada y politóloga. Antigua alumna del Máster en Gestión y Dirección Aeroportuaria y Aeronáutica (MGDA) de nuestra Escuela. Apasionada del Derecho y el mundo de la aviación, compagina su trabajo como asesora técnico-jurídica en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla con su Blog en Derecho Aeronáutico donde cada día comparte las novedades legislativas del sector.

 

FUENTES:

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